Wednesday, June 3, 2009

Vacunas y entrevista en la embajada Americana

ESPERO DE TODO CORAZON QUE ESTA INFORMACION SEA DE AYUDA PARA TODAS LAS MADRECITAS Y PADRECITOS QUE ESTAN LUCHANDO POR TRAER LO MAS PRONTO A SUS AMADOS HIJ@S....



QUE DIOS LOS BENDIGA.

Tuesday, June 2, 2009

Documentos a enviar con el formulario DS-230

Ya que pague y acepten el pago de (IV fee) por US$400 dólares, podrá enviar el formulario DS-230 http://www.state.gov/documents/organization/81807.pdf
Con esto debes incluir los siguiente documentos que son los que pedirás al beneficiario:
1- Confirmación del pago de los US$400 "Document Cover Sheet" (si lo hizo vía Internet o recibo si fue por correo)
2- DS-230 Parte I firmada por el beneficiario ( o por el padre o madre en el caso que sea menor de 14 años)
3 -DS-230 Parte II sin firmar
4- Acta de nacimiento
5- Acta de matrimonio
6- Copia de pasaporte (la primera pagina, solo los datos biograficos, los pueden escanear y enviarselos por emial es mas rapido y no va a gastar en envio de paquetes desde su pais)
7- 2 Fotos 2x2 (son las que tiene la cara mas grande es decir el enfoque es 50% no son las comunes tipo carnet deben especificar al fotógrafo que son para cita de residencia, su familia se las puede enviar via e-mail y ya las lleva a imprimir, debe ser el tamano para pasaporte)
8- Solvencia de la policía, esto aplica solo el nin@ es mayor de 16 años, si es menor no lo necesita (en algunos paises, solo para adultos papel de buena conducta)
9- Documento de Identidad (opcional, ID de su pais), si el nin@ es menor de 16 no necesita.
10- traducciones (doc. q estan en espanol)

Para el Consulado / NVC las actas de matrimonio y de nacimiento no vencen. Y el papel de la policía es vigente por un año para ellos.

RECOMENDACION: Saque copia antes de enviar el Paquete completo
Ya que mandes este último paquete solo es mantenerte llamando a NVC y comunicarte con un operador para que te confirmen que lo reciban y te informen que aprobaron todos los documentos y que entonces tu Caso esta Completado.
Si NVC necesita algo mas ellos te lo dejaran saber, pero si te mantienes llamando al NVC puedes adelantarte y antes de que te llegue la notificación de que te falta algo, lo vas gestionado y cuando te llegue lo reenvías al NVC.Después que su Caso es Completado como al mes o mes y medio, le asignan una cita en la embajada de su pais, debes de mantenerte llamando al NVC y hablar con un operador para informars.
Le llegara comunicación con la citación, información del día de su cita una al peticionario y una al beneficiario.

Pago de $400.00


Luego que su I-864 ha sido aprobado el NVC le enviara el siguiente e-mail, o correspondecia por correo dependiente como haya decidido seguir su proceso:

April 2009
*SNS****** IV FEE AGENT
RMETZGER
7350 MAIN STREET APT 000
IRVING, TX 75063
Reference: NVC Case Number SNS*******
Subject: Immigrant Visa Petition for REBECA GUADALUPE MAZA ALEMAN
Dear Sir/Madam:
You have been designated to act as agent for the referenced immigrant visa petition of REBECA
GUADALUPE MAZA ALEMAN. The Immigrant Visa Processing Fee(s) ($400.00 for each applicant)
indicated on the enclosed fee bill invoice(s) must be paid before petition processing can continue. An
invoice for each eligible applicant is enclosed.

PARA HACER EL PAGO DE $400.00
1. vaya a to http://www.immigrantvisas.state.gov/ haga click the "Fee Collection" link, haga click en
"OnlinePayment" link, y siga las instrucciones.
2. Tres dias depues de hacer el pago usted debe
a. Vaya nuevamente al link donde hizo el pago.
Imprima copia de la factura para su archivo, NO ENVIE copia al NVC.
b. Imprima una copia "Document Cover Sheet" por cada pago, o guardelo en un PDF archyivo para poder imprimirlo la copia mas tarde.
c. Cuando el IV fee indica PAID, vaya a este link "Applicant Document Processing
Instructions", y siga las instrucciones segun su caso.
**
**
___________________________________________________________________________________________
Invoice Date: April 21, 2009
IV Invoice for: REBECA GUADALUPE MAZA ALEMAN
Amount Due: $400.00
Case Number: SNSxxxx *SNSxxxxx*
Invoice I.D. Number: 2122xxxxx

NOTA: ESTE ES NUMERO DE FACTURA QUE NECESITA PARA PAGAR EL FEE, SI NO TIENE EL NUMERO DE FACTURA NO PUEDE HACER NINGUN PAGO, NO ENVIE DOCUMENTOS ANTES , ENVIELOS HASTA QUE EL NVC LE INDIQUE.

____________________________________________________________________________________________

Formulario I-864, documentacion necesaria.

Estos son los documentos que debera enviar junto con el formulario I-864 (affidavit of support)

1-DOCUMENT COVER SHEET (se genero al momento que pago los $70.00)
2-DS-3032 (En mi caso envie el original aunque ya lo habia enviado por email, por si acaso)
3-Formulario I-864 llenado y firmado por el peticionario
4-Constancia de empleo de peticionario
5-Copias de los FEDERAL INCOME TAXES de los ultimos tres años
6-Copias de formulario W-2 de los ingresos de los ultimos tres años
7-Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
8-Copias de los ultimos 6 cheques recibidos de empleo.

Ejemplo de DS-3032 para enviarlo por email


CAMBIELE LOS NOMBRES, DATOS, FECHAS Y CASOS POR LOS REALES.

To: NVCINQUIRY@STATE.GOV
From: (Beneficiary's parent email)
Subjet: (NVC Case Number: TGE######## / FORM DS-3032)

NVC Case No: XXX#######
CIS Case No: or AEC#####
Petitioner's Name: Juan Perez
Petitioner's Date of Birth: i.e. January 01, 1951
Beneficiary's Name: Mickey Mouse
Beneficiary's Date of Birth: January 05, 2000
Re: Declaration of the Choice of Address and Agent for Immigration Visa applicant

To whom it may concern:

My name is REBECA PEREZ , I AM MICKEY MOUSE'S mother/father , and my daughter/son's visa case number is (NVC # Case SDOXXXXXXXXX ). Per the DS-3032 (Choice of Address and Agent for Immigrant Visa Applicants), I would like to appoint MYSELF as my daughter/son (Mickey) agent of choice to receive all future correspondence from the U.S. Department of State.

My contact information is provided below:
REBECA PEREZ
7350 MAIN ST. APT. # 4040
IRVING, TX 75063
PHONE: 555-555-5555
EMAIL: REBECA@,MSN.COM

All mail from the U.S. Department of State concerning my son/daughter immigrant visa should be sent to the address above. Please let me know if you need additional information.

Thank you for your help, REBECA PEREZ
MICKEY MOUSE'S (mother or Father / sole legal and physical custodian / legal custodian)
Telephone: (555-555-5555)
Email: REBECA@MSN.com

DS-3230 & cobro de US$70.00 del AOS FEE (Affidavit of Support)

Cuando tengas nuevo # NVCXXXXXXXXXX, (las primeras letras dependen del pais que este procesando) aproximadamente en una semana o poco mas, el primer paso del NVC es enviarte el primer formulario:§ DS-3032 (Choice of Address of Agent)§ Cobro por US$70 dólares del AOS Fee (Affidavit of Support)
En este primer paso no necesitaras documentos tendrás dos opciones:
Cuando este se genere, enviar el DS-3032 vía email al NVCINQUIRY@state.gov (desde email del beneficiario, en nuestro caso desde el email del padre/madre del beneficiario) notificando que autorizas que toda la correspondencia sobre tu caso se la envíen al peticionario en USA si así es que lo van a preferir ustedes (esta opción te ahorra mucho tiempo).
Puedes irte por la forma tradicional y esperar que el formulario DS-3032 llegue a tu casa lo llenas y lo firmas luego lo envías (esta opción tardaría mas tu caso en ser procesado pero así es que la mayoría lo ha hecho).
En cuanto al cobro de los US$70 también tendrá dos opciones :
Hacer el PAGO VIA ONLINE
http://travel.state.gov/visa/immigrants/info/info_1335.html
necesitaras tu # de caso y el # de factura. Ambas se las daran en el NVC solo debes llamar y pedirlo tan pronto se haya generado esta factura (debes de insistirle, últimamente no lo están dando, pero no se pierde nada con insistir), o si no espere la correspondencia con esta informacion. Para el pago online el peticionario debe tener cuenta de cheques solo eso aceptan.
Hacer el pago vía tradicional enviando un cheque personal o un money order, para esto debes esperar que te llegue el cobro a tu casa y enviarlo a la dirección que te diga.
DS-3032 (Choice of Address and Agent) debe ser llenado y enviado sea por correo normal o via internet, con los datos de nuestros hijos pero firmado por uno de los padres (o tutor legal del menor) recuerda que al ser menores de edad no pueden firmar documentos, quien los firma es la madre o el padre.

Llamar al National Visa Center (NVC)


Después que tengas la notificación de aprobación o NOA2 el caso lo envían a NVC.Estando en NVC le asignaran un nuevo # de caso que inicia con las 3 letras de tu pais de origen (las primeras letras dependen del pais que este procesando). Puedes llamar a NVC al 603-334-0700 para que le den dicho número de Lunes a Viernes de 7am a 12 de la media noche (tiempo de la zona del este de los US).
Para llamar al NVC necesitas tener a mano estos datos:
1-Numero de caso que tenias asignado CRIS (AEC########)
2-Nombre, Apellido y fecha de nacimiento del beneficiario.
3-Nombre, Apellido y fecha de nacimiento del peticionario.
(le preguntaras si ya te asignaron # de caso y ellos te lo daran, ahi entonces le das tus direcciones de correo electronico y le pides que cualquier comunicacion sea enviada por email)

Que sucede despues que recibe su primera NOA


Luego que recibe su primera NOA
1- Su caso es trasladado de Oficina y le sera informado por e-mail y por correo normal
2- De la oficina a la que fue trasladada le enviaran una Segunda NOA, esta es de aprobacion.
3- Le enviaran informacion diciendole que su Caso a sido Enviado al Centro Nacional de Visas (NVC National Visa Center)
4- En este momento usted ya puede llamar al NVC para saber el numero numero que le asignaran a su caso, este iniciara con las primera tres letras de su pais. Al momento en que le transfieran su caso se tardara dos dias mas o menos para que ya tenga su nuevo numero asignado, puede esperar el correo normal para recibirlo.
Al momento que llama tambien puede dar su Email, y el proceso se hace mas rapido.
Ya sea que decida esperar al cartero o hacerlo via email los documentos y formularios son los mismo.

Como recibir noticias de su caso en su e-mail


Cuando reciba al fin su primera NOA (Notice of Action), puede ingresar a la pagina oficial de la USCIS http://www.uscis.gov/portal/site/uscis
Haga click en Case Status on Line y lo llevara al siguiente paso

Create/Edit customer portfolio account
Create/Edit representative portfolio account
Login to an existing account.

Cree su cuenta como Representante (representive), debe llenar con su datos personales, y no olvide su email, creara su Id y pasword... y luego debera dar el numero de caso que recibio en su primera NOA. Ademas de poder ver paso a paso recibira un email cada vez que haya algun adelanto en el proceso de la peticion.

Documentos a enviar con el formulario I-130


1-Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
2-Copia del certificado de nacimiento del niño(a) que presente el nombre del padre y el de la madre.
3-Copia del certificado de matrimonio que presente los nombres de ambos padres, o una prueba que demuestre que la relación padres - hijo(a) existe o existió. (Sí usted es padrastro/madrastra, el acta de matrimonio debe comprobar que usted contrajo matrimonio con el padre/madre natural del infante antes de que éste último cumpliera los 18 años de edad).
4- Copia de un acta de divorcio, acta de defunción o un decreto de nulidad que compruebe que cualquier matrimonio que haya sido registrado anteriormente por usted o su esposo(a) concluyó legalmente.

Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y es padre adoptivo, debe completar los siguientes documentos:
1-Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.Copia certificada del decreto de adopción.
2-Decreto de custodia legal del menor sí es que usted obtuvo la custodia del hijo antes de adoptarlo.

NOTA: TODO DOCUMENTO EN ESPANOL DEBE SER TRADUCIDO AL INGLES POR UN NOTARIO. SOLO SE ENVIAN FOTOCOPIAS DE ESTOS DOCUMENTOS. LAS TRADUCCIONES DEBERAN ESTAR FIRMADAS Y SELLADAS POR UN NOTARIO AQUI EN USA. CONSERVE LOS ORIGINALES DE ESTOS DOCUMENTOS YA QUE LOS DEBERA ENVIAR EN EL ULTIMO FORMULARIO.

*****HAGA FOTOCOPIA DE TODO FORMULARIO Y DOCUMENTOS QUE ENVIE****

Adonde envio el Formulario I-130?

Si usted reside in AK, AZ, CA, CO, Guam, HI, ID, IL, IN, IA, KS, MI, MN, MO, MS, MT, NE, NV, ND, OH, OR, SD, UT, WA, WI, or WY
must file their stand-alone Form I-130s
Envielo a esta Direccion : USCIS P.O. Box 804625Chicago, IL 60680-4107

Si usted reside in AL, AR, CT, DL, FL, GA, KY, LA, ME, MD, MA, NH, NJ, NM, NY, NC, OK, PA, Puerto Rico, RI, SC, TN, TX, VT, VA, U.S. Virgin Islands, WV, or District of Columbia
heir stand-alone Form I-130 envielo a la siguiente direccion
USCIS P.O. Box 804616Chicago, IL 60680-4107

Any U.S. resident petitioner submitting a completed I-130 by courier/express delivery, should use the following address:
USCIS Lockbox Attn: SAI-130131 South Dearborn – 3rd FloorChicago, IL 60603-5517

Links para Formularios


Paso a Paso, proceso de peticion


1-30 ENVIADA A CSV 07/12/08 (I-130 formulario de peticion)
NOA1 RECIBIDA.........07/18/08 (NOA, Notice of Action, carta verde que le envia migracion)
TRANSFIRIERON A CSC 11/06/08 (Tranfieren los casos a otra oficina)
UP-DATE DEL CASO 01/26/09 (los puede recibir por email)
NOA 2 APROVACION 02/24/09
NUMERO ASIGNADO NVC 03/05/09 (NVC, Centro Nacional de visas)
NVC ENVIO E-MAIL DS-3032. (DS-3032 Choice of Agente, quien represntara su hijo aqui en usa)
PAID $70 03/12/2009, pago que se hace por DS-3032
ENVIE AL NVC DS-3032 03/12/2009
Y EL PAGO DE LOS $70 ONLINEAPROVACION DE DS-3032 03/26/2009
ENVIE AL NVC AFFIDAVIT SUPPORT 03/13/2009 (formulario I-134)
APROVACION DE AFFIDAVIT SUPPORT 03/23/2009
SE GENERO PAGO DE VISA $ 400 -03/26/2009
PAID ONLINE.ACEPTACION DEL PAGO $ 400--------04/13/2009
ENVIO DE DE DS-230 Parte 1 y parte 2 ---------------------03/312009 (Formulario de aplicacion de visa y registro y documentos de mis hijos)
NVC RECIBIO DS-230---------------------04/03/2009
CASO COMPLETADO--------------------------04/28/2009
CITA EN LA EMBAJADA-----------------------06/24/2009

Mayoria de edad.



Pregunta:¿Y mis niños?
Respuesta:"Niño" es el hijo soltero menor de 21 años de edad. Su "cola" o espera es la F2A, igual a la del cónyuge y con la misma demora.
Pregunta:¿Y mis hijos solteros mayores de 21 años?Respuesta:Pertenecen a la "Segunda Preferencia, sub-categoría F2B". En la práctica, tienen una espera de unos 15 años. Esta y todas las peticiones de preferencia se acortan grandemente en el momento en que el peticionario deja de ser residente porque se ha convertido en ciudadano de Estados Unidos. En esos casos no hay que hacer nueva petición: la "petición de preferencia" ya en curso se transmuta o convierte automáticamente en petición de "familiar inmediato" (cónyuge y niños), sin más espera, o de "primera preferencia" (hijos solteros mayores de 21 años) con cola de unos dos años, que en muchos casos ya ha corrido desde que se inició la petición.
Pregunta:Si reclamo a mi niño en momentos en que tiene, por ejemplo, 18 años, cuando llegue y pase de los 21, ¿conserva la categoría F2A que tiene cinco años de espera?
Respuesta:No. Si el niño reclamado alcanza los 21 años de edad (y el peticionario no se ha hecho ciudadano de Estados Unidos), el reclamado "se cae de la cama", es decir, queda reclasificado automáticamente a la cola "F2B" que es considerablemente más larga..
Pregunta:¿Dónde se puede mirar u obtener el calendario de visas?Respuesta:En esta página http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_3269.html cada mes actualizaran el Calendario de Visas del Departamento de Estado. O bien puede usted llamar al teléfono (202) 663.1541 y escuchar la grabación (en inglés) donde le informarán las fechas en que va la cola de espera.
Pregunta:¿Qué es un "familiar inmediato"?Respuesta:La categoría de "familiares inmediatos" está constituida por el padre, la madre, el cónyuge y los niños de un ciudadano estadounidense. Es la categoría más privilegiada de todas en cuanto a las peticiones por familiar inmediato y no están sujetas a cola alguna, es decir, surten efecto inmediato.

I-130 Documentos a enviar con este formulario.


1)Usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y está solicitando traer a sus hijos a vivir a los EEUU
Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y la madre del niño(a), deberá completar los siguientes documentos con el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS):
Formulario Form I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
Copia del certificado de nacimiento del niño(a) que muestre el nombe de la madre y el de su hijo(a).
Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y el padre (o padrastro/madrastra) del niño(a), deberá completar los siguientes documentos con el Servicio de Inmigración y Naturalización:

Requisitos
Formulario Form I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
Copia del certificado de nacimiento del niño(a) que presente el nombre del padre y el de la madre.
Copia del certificado de matrimonio que presente los nombres de ambos padres, o una prueba que demuestre que la relación padres - hijo(a) existe o existió. (Sí usted es padrastro/madrastra, el acta de matrimonio debe comprobar que usted contrajo matrimonio con el padre/madre natural del infante antes de que éste último cumpliera los 18 años de edad).
Copia de un acta de divorcio, acta de defunción o un decreto de nulidad que compruebe que cualquier matrimonio que haya sido registrado anteriormente por usted o su esposo(a) concluyó legalmente
Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y es padre adoptivo, debe completar los siguientes documentos con el Servicio de Inmigración y Naturalización:
Formulario Form I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
Copia certificada del decreto de adopción.
Decreto de custodia legal del menor sí es que usted obtuvo la custodia del hijo antes de adoptarlo.
Declaración que muestre los días y lugares en los cuales usted ha vivido con el hijo(a), y pruebas que demuestren que usted ha vivido con el/ella como padre/madre por lo menos por dos años.Simultáneamente, su hijo puede ser elegible para continuar con los procedimientos de solicitud que se presentan listados abajo.Sí usted es ciudadano estadounidense y su hijo(a) no ha contraído matrimonio y es menor de 21 años, y además está actualmente dentro de los bordes de EEUU, su hijo(a) puede entregar los siguientes documentos al Servicio de Inmigración y Naturalización. Estos documentos pueden ser entregados al mismo tiempo que su Formulario Form I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero):
Formulario Form I-485 - Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Cambio de Estatus a Residente Permanente.
La Hoja de Información Biográfica Form G-325A (sí es de 14 años o mayor).
Certificado de nacimiento.
La Hoja de Examinación Medica Form I-693.
Dos fotografías a color que hayan sido tomadas durante los últimos 30 días (Para más información acerca de fotografías ver el Formulario Form I-485)
El Formulario de Solicitud de Pariente Extranjero Form I-130 que su padre/madre completó por usted, o el Aviso de Aprobación I-797 del formulario Form I-130.
Formulario de Declaración de Apoyo Form I-864 (completado por el patrocinador).
Formulario de Autorización de Empleo Form I-765 (Sí el niño(a) es mayor de 14 años y buscará empleo mientras se procesa su caso).
Evidencia de inspección o libertad bajo palabra dentro de los EEUU (Formulario Form I-94 - Documento de Entrada y Salida)
En todos los otros casos:Usted será notificado por el INS sí su formulario Form I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero) es aprobado o rechazado. En caso de ser aprobado, a su hijo(a) se le notificará cuando se haga disponible un número de visa para él o ella. Sí su hijo(a) se encuentra fuera del país, deberá presentarse al consulado estadounidense local para su procesamiento. Sí su hijo(a) se encuentra legalmente dentro de los EEUU al momento de habilitársele un número de visa, deberá solicitar que su estatus sea cambiado a residente permanente.

Peticion, Formulario I-130


¿Qué hace la solicitud por mi familiar?Presentar el Formulario I-130, pidiendo por un familiar y proveer prueba de su parentesco, pone a su familiar en la lista de espera para recibir un número de visa, entre las otras personas que esperan para inmigrar con el mismo tipo de parentesco. Cuando le llegue su turno, el familiar puede ser elegible para solicitar la residencia permanente, o si está en el exterior, la visa de inmigrante.Por ejemplo: Usted somete la petición I-30 por su cónyuge. Si la aprobamos, su petición le da a su cónyuge un turno entre las otras personas del mismo país que también son cónyuges de residentes permanentes.
¿Qué ocurre con otros familiares?La ley limita la elegibilidad de los familiares a los mencionados arriba.
¿Qué ocurre con la familia de mis familiares?En la mayoría de los casos, cuando le llega el turno a su cónyuge y él o ella solicita la inmigración, los hijos solteros del cónyuge, menores de 21 años, pueden solicitar como dependientes. Eso quiere decir que usted no tiene que someter una petición por separado para cada hijo. Sin embargo, si el hijo se casa o cumple los 21 años de edad antes de inmigrar, ya no seguirá siendo elegible como dependiente. Por lo tanto, recomendamos que presente peticiones por separado para cada hijo. Una petición por separado mantiene el turno de su hijo entre los hijos de residentes permanentes en espera de inmigrar. Si piensa que un hijo podría casarse antes de que pueda inmigrar, tal vez deba considerar no sólo someter una petición por separado para ellos sino someter la solicitud de ciudadanía estadounidense para usted, si llena los requisitos.Aun cuando no hay una categoría de visa para los hijos casados de residentes permanentes, hay una para los hijos casados de ciudadanos estadounidenses. Al someter una petición por separado ahora, conserva esa opción si se convierte en ciudadano estadounidense antes de que el hijo se case y luego la petición por separado puede procesarse en la categoría de visa para hijos casados de ciudadanos estadounidenses.
¿Qué ocurre si mi hijo soltero se casa?No hay una categoría de visa para los hijos casados de residentes permanentes. Por lo general, la petición por un hijo soltero quedará automáticamente anulada si se casa. Sin embargo, como se comentó anteriormente, una petición individual puede continuar tramitándose si usted se convierte en ciudadano estadounidense antes de que el hijo se case.
Después de solicitar, ¿cuánto tiempo pasará antes de que mi familiar pueda inmigrar?El tiempo de espera y por ende, la espera antes de que su familiar pueda en realidad solicitar la inmigración, varía dependiendo de la relación y del país. Para la mayoría de los familiares, la combinación de la gran demanda y los límites que impone la ley sobre cuántas personas pueden inmigrar cada año, significa que tal vez tengan que esperar su turno por varios años, mientras se tramitan las solicitudes que entraron antes que las de ellos. Cuando le llega el turno a su familiar, el Departamento de Estado de los Estados Unidos lo contactará y le dará instrucciones para solicitar la visa de inmigrante. Si le interesa saber cuál es la demora actual, vea "Boletines de Visa" en el sitio web del Departamento de Estado: www.travel.state.gov/visa.

¿Cómo se sabe por dónde anda la "cola" de una petición de residencia?


Boletin de visas

El Departamento de Estado de Estados Unidos publica todos los meses el "Calendario o Boletín de Visas".
En este calendario se pueden observar las "fechas de corte" de cada categoría de peticiones y el avance (o retroceso) de las mismas en relación a meses anteriores.Pregunta:¿Dónde se puede mirar u obtener el calendario de visas?Respuesta:En esta página de departamento de estado, http://travel.state.gov/visa/visa_1750.html cada mes actualizamos el Calendario de Visas del Departamento de Estado. O bien puede usted llamar al teléfono (202) 663.1541 y escuchar la grabación (en inglés) donde le informarán las fechas en que va la cola de espera . del mes mas reciente>>>>> acontinuacion http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_3269.html

Categoria de peticions familiares.


HOJA DE INFORMACION PARA LOS PETICIONARIOS DE FAMILIAS(Information Sheet for Family-Based Petitioners)
Recientemente la agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos(CIS) cambió la manera de procesar las varias categorias de peticiones familiares para visas de residencia presentadas por los ciudadanos americanos y los residentes permanentes. Bajo este nuevo proceso, CIS no tomará decisión alguna sobre la petición hasta que la fecha de prioridad de las visas en su categoría se actualice. Las categories familiares son:
1a. Preferencia: Hijos/hijas adultos solteros de los ciudadanos americanos2a.A- Preferencia: Los conyuges e hijos/hijas solteros (menores de 21 años de edad) de los residentes permanentes2a.B- Preferencia: Los hijos solteros adultos de los residentes permanentes3a. Preferencia: Hijos casados de los ciudadanos americanos4a. Preferencia: Hermanos y hermanas de los ciudadanos americanos.
Cada una de estas categorias está sujeta a una lista de espera, según el país de nacionalidad de la persona (pariente) deseando inmigrar. Esto significa que el tiempo de espera para saber sobre la decisión de su petición puede variar, basado en su categoría de preferencia y país de origen. Esto podría ser una espera de varios años. Sigue una explicación sobre este proceso:
Marco, un ciudadano americano, presentó una petición para visa a favor de su hermana Loretta, ciudadana de México, en fecha 10 de marzo de 2004. Esto se considera un caso en la 4a. preferencia, con fecha de prioridad de 10 de marzo de 2004. Esta preferencia actualmente tiene un atraso de aproximadamente 12 años. CIS no procesará la petición hasta que la fecha de prioridad de Loretta se actualice, lo cual no será por varios años. Sin embargo, en el momento de aprobarse la petición Loretta será elegible inmediatamente para solicitar su residencia ya que su fecha de preferencia estará actualizada, ó sea, habrá visa disponible para ella en ese tiempo.
Nuestra oficina no podrá mantener vigente su caso por este período tan extenso mientras se espera la decisión sobre su petición. Esto significa que es sumamente importante que Ud., el peticionario, notifique al centro de servicio donde se presentó tal petición sobre cualquier cambio de domicilio. Si Ud. no es un ciudadano de los Estados Unidos, necesita además completar la forma de inmigración AR-11 y enviarla a la dirección indicada en la misma.
Ud. puede trazar el progreso de la fechas de prioridad en su categoría con llamar al mensaje telefónico del Departamento de Estado al número (202) 663-1541, ó con localizar el sitio de web del mismo en: http://travel.state.gov/visa/fri_ bulletincurrent.html. El Departamento de Estado mensualmente publica la lista de fechas de prioridad actualizadas en cada categoría.
Ud. deberá comunicarse con nuestra oficina al recibir cualquier decisión de la agencia CIS. También deberá notificarnos sobre cualquier cambio de circunstancias ya sea para Ud. ó su familia. Por ejemplo, si Ud. es un residente permanente y se hace ciudadano, ó si hay un cambio del estado marital de su familiar, estas son cosas que pueden afectar su categoría de preferencia y el tiempo de espera sobre la decisión de su caso.

Links de paginas oficiales de ayuda